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Reglamento Interno

REGLAMENTO INTERNO DE REGIONALES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE KINESIOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS DE CORDOBA.

 

CAPÍTULO 1

Art. 1. Las Regionales se encuentran constituidas de conformidad a la Ley de Creación del Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba, que las reconoce como personas jurídicas individuales de derecho público no estatal, con el alcance y atribuciones fijadas en el art. 34 de la Ley provincial 7528/8429. Funcionan en el ámbito geográfico asignado de acuerdo con el Reglamento de Regionalización:

a)     Regional I – Villa María.

b)    Regional II – San Francisco.

c)     Regional III – Punilla.

d)    Regional IV – Capital.

e)     Regional V – Oeste.

f)      Regional VI – Río Cuarto.

g)     Regional VII – Marcos Juarez.

h)    Regional VIII – Río Tercero.

Art. 2. Reglamenta art. 34 inc. l): El Patrimonio de las Regionales estará integrado por los siguientes recursos:

a)     Los provenientes del pago de derecho de inscripción o reinscripción de la matrícula.

b)    Los provenientes del pago de la cuota obligatoria regional que deben abonar los matriculados.

c)     La coparticipación asignada a las Regionales de acuerdo con los porcentajes que determina la Junta de Gobierno.

d)    El importe de multas aplicadas por infracciones previamente determinadas por Resolución de la Junta Ejecutiva Regional.

e)     Las retenciones que se practiquen como resultado de la contratación como prestadores de servicios fisiokinésicos por medio de obras sociales y/o servicios de medicina prepaga.

f)      Los bienes de propiedad de cada Regional y las rentas por ellos producidos.

g)     Los legados, donaciones, subvenciones, y toda otra adquisición por cualquier título y otros recursos que le conceda la Ley 7528/8429.

h)    Cada Regional mantiene la autonomía en la administración económica y financiera de su propio patrimonio, que recae bajo su exclusiva responsabilidad, tanto en relación con las obligaciones frente a los matriculados, cuanto por las contraídas ante terceros, quedando expresamente excluidas de esta responsabilidad patrimonial, las demás Regionales y el Colegio.

Art. 3. La Junta Ejecutiva Regional informara por escrito, a la Junta de Gobierno por medio de sus Delegados sobre aquellos matriculados que adeuden seis (6) cuotas consecutivas o más en concepto de mantenimiento de matrícula, o diez (10) cuotas alternadas en un año o más, a los efectos de la aplicación de la suspensión preventiva en el ejercicio de la profesión prevista en el art. 12 de la Ley 7528/8429.

Art. 4. SUSPENSIÓN PREVENTIVA. El Presidente del Colegio Profesional, en representación de la Junta de Gobierno, intimará al último domicilio informado por el matriculado, otorgándole un plazo de quince días corridos a fin de que haga efectivas las cuotas adeudadas o suscriba un plan de pagos, bajo apercibimiento de imponerle la suspensión de manera preventiva en el ejercicio profesional. La aplicación de esta medida preventiva implica suspensión provisoria de los derechos reconocidos a los matriculados en el art. 10 de la Ley 7528/8429, en especial:

        i.            Suspensión de los servicios que brinda el Colegio y/o la Regional a la cual pertenece.

      ii.            Suspensión del derecho a solicitar autorización para publicar anuncios conforme el Reglamento de Publicidad y Difusión.

    iii.            Suspensión del derecho a solicitar el Certificado Ético-profesional.

Art. 5. La suspensión preventiva del art. 4 no afecta la obligación de abonar puntualmente las cuotas de Mantenimiento de Matrícula, las cuotas obligatorias Regionales, ni aranceles por otros servicios brindados, que continuarán generándose mensualmente, con los intereses que pudieren corresponder hasta la fecha del efectivo pago. Esta medida será levantada de manera inmediata, cuando el matriculado acredite la cancelación de la deuda o suscripción de plan de pago, tanto de las deudas colegiales, como de las deudas regionales.

Art. 6. La Regional tiene plena capacidad y legitimidad para iniciar y continuar las cobranzas extrajudiciales y judiciales por deudas generadas en concepto de recursos mencionados en el art. 2 incisos b), d) y e). La Junta de Gobierno podrá delegar la gestión de cobranzas de las cuotas de mantenimiento de matrícula a la Regional que corresponda el deudor matriculado.

Art. 7. La Junta Ejecutiva Regional tiene a su cargo la administración del patrimonio de la Regional cuya actividad debe estar orientada al cumplimiento de las atribuciones fijadas por el art. 34 de la Ley 7528/8429. No puede transferir o adquirir bienes inmuebles, ni constituir gravámenes sobre ellos sin la previa autorización de la Asamblea Extraordinaria.

Art. 8. Son personalmente responsables los miembros de la Junta Ejecutiva Regional que autoricen actos o realicen actividades que se aparten notoriamente de las atribuciones fijadas por el art.34 de la Ley 7528/8429, y/o que impliquen un perjuicio patrimonial injustificado, tales como: autorizar inversiones, tomar créditos, ceder derechos, reconocer o renunciar deudas.

Art. 9 La Regional llevará la contabilidad en forma prolija y ordenada llevando los libros contables y laborales exigidos por la autoridad competente.

Art. 10 El ejercicio económico financiero es anual y cada Regional determinará la fecha de inicio y cierre de cada ejercicio. A su finalización se confeccionará Memoria, Balance e Inventario General, y cuadros de Pérdidas y Ganancias. Deberá ser presentado en legal forma y de conformidad con lo exigido por la autoridad de aplicación, con la correspondiente certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y sometido a la consideración de la Asamblea Ordinaria de la Regional para su aprobación. La documentación mencionada precedentemente se encontrará a disposición de los matriculados en un plazo no menor a siete (7) días hábiles, en la sede de la Regional y/o en el lugar de celebración de la Asamblea. Se deberán remitir copias debidamente autenticadas al Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación.

CAPÍTULO 2 – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MATRICULADOS

Art. 11: Los matriculados gozarán de los derechos y obligaciones expresados en el ar. 10 de la Ley 7528.

Art. 12: Los matriculados podrán solicitar a la Junta Ejecutiva Regional ser excluidos del padrón de la Regional a la que pertenecen, y que procederá exclusivamente en los siguientes casos:

a)     Profesionales con matrícula tipo “B”.

b)    Profesionales con matrícula tipo “C”.

c)     Matriculados que hayan obtenido subsidios por enfermedad.

d)    Circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que a criterio de la Junta Ejecutiva Regional lo justifiquen.

Art. 13: Los matriculados excluidos del Padrón Regional, continuarán abonando las cuotas de mantenimiento de matrícula en la respectiva Regional teniendo acceso a los servicios  que ella ofrece mediante el pago de aranceles diferenciados que serán fijados por la Junta Ejecutiva Regional, excepto que expresamente le delegue a la sede del Colegio Profesional el cobro de las cuotas colegiales.-

CAPÍTULO 3 – AUTORIDADES REGIONALES

Art. 14: Las Regionales estarán conformadas por las siguientes autoridades y órganos de gobierno:

a)     Asamblea Regional.

b)    Junta Ejecutiva Regional.

c)     Comisión Revisora de Cuentas.

d)    Delegados a la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO 4 – ASAMBLEAS REGIONALES

Art. 15 La Asamblea Regional constituye su máximo órgano de gobierno. Está integrada por el padrón actualizado de matriculados de la respectiva jurisdicción, con excepción de los matriculados excluidos conforme art. 12 del presente reglamento.  Se podrá autorizar por Tesorería una mesa receptora en el lugar de la Asamblea para el pago de deudas colegiales y/o regionales. Las Asambleas serán de carácter Ordinario o Extraordinario,

Art. 16: La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de cierre del ejercicio económico.

Art. 17: Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por:

a)     La Junta Ejecutiva Regional cuando lo considere necesario.

b)    La Junta de Gobierno en el caso del art. 28 inc. b), previo dictamen del Tribunal de Ética y Disciplina.

c)     El veinte por ciento del padrón de matriculados de su jurisdicción.

d)    La Comisión Revisora de Cuentas.

En los dos últimos casos, la convocatoria deberá realizarse dentro de los 45 días corridos de formulada la petición.

Art. 18: La convocatoria a Asamblea se realizará con no menos de 30 días corridos de antelación, cumpliendo con las siguientes formalidades:

a)     Se publicará la convocatoria a Asamblea junto al Orden del Día en el Boletín Oficial de la Provincia por un día.

b)    Publicación en el Portal web oficial de la Regional y/o otros medios de difusión disponibles, y de no contar con estos recursos, deberá publicar en el diario de la zona de mayor circulación.

c)     Por comunicación a cada matriculado en la dirección electrónica personal que haya informado previamente, o mediante la entrega de la convocatoria al profesional, acreditando la recepción con su firma en el padrón o listado elaborado para ese fin.

Art. 19: La Asamblea deliberará y resolverá sobre los asuntos comprendidos en el orden del día y no se podrá considerar asuntos que no estén expresamente comprendidos en el mismo. El orden del día será el que confeccione la Junta Ejecutiva Regional, o la Junta de Gobierno o de acuerdo con lo solicitado por los matriculados antes de la convocatoria de la Asamblea según corresponda.

Art. 20: La Asamblea sesionará válidamente a la hora fijada en la convocatoria con la mitad más uno de los matriculados empadronados. Luego de transcurridos treinta minutos de la hora fijada para su iniciación, la Asamblea deberá sesionar con el número de los matriculados presentes. El padrón deberá estar a la vista en la sede de la Regional con cinco días de anticipación para rectificar tachas o errores.

Art. 21: Las resoluciones de la Asamblea serán decisivas y sus actos soberanos, siempre que no sean contrario a la Ley 7528/8429, a este reglamento, y a las leyes, decretos y ordenanzas de las autoridades nacionales, provinciales y municipales del lugar de la jurisdicción de la Regional, en cuyo caso carecerán de valor.

Art. 22: Las resoluciones de la Asamblea serán tomados por mayoría simple de votos, y las votaciones se harán por el sí o por el no, sólo se procederá por voto secreto cuando lo soliciten el cuarenta por ciento de los asambleístas. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Art. 23: La Presidencia no permitirá en la Asamblea las discusiones de las cuestiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asambleístas deben guardar.

Art. 24: La palabra será concedida por el Presidente, atendiendo al orden en que sea solicitada. Tendrá preferencia sobre los que hayan hecho uso de ella, aquellos asambleístas que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.

Art. 25: Los miembros de la Junta Ejecutiva Regional y la Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar en la aprobación de la Memoria, Balance e Inventario General.

Art. 26: La asistencia de los matriculados como asambleístas, se consignará en el libro de actas de la Asamblea debiendo los asistentes firmar el mismo.

Art. 27: La Asamblea Ordinaria tratará:

a) Memoria, Inventario, Balance General e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

b) Toda cuestión que no esté expresamente reservada a la Asamblea Extraordinaria.

e) La aprobación de cualquier otra decisión adoptada por Junta Ejecutiva Regional, que según las disposiciones del presente reglamento interno, requieran del examen por parte de la Asamblea Ordinaria.

Art. 28: Sólo en la Asamblea Extraordinaria se podrán tratar las siguientes cuestiones:

a)     Se deberá considerar, en forma previa o cualquier otro asunto, la enajenación o adquisición de inmuebles y la constitución de gravámenes sobre ellos, que requerirán la aprobación con dos tercios de los votos de los asambleístas.

b)    Remover, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asambleístas, a uno, varios o a todos los miembros de Junta Ejecutiva Regional, o miembro/s de la Comisión Revisora de Cuentas o Delegado/s a Junta de Gobierno, que se encuentren incursos en alguna de las causales previstas en el art. 41 de la Ley 7528/8429, o por grave inconducta, o por inhabilidad para el desempeño del cargo.

c)     La revocación o derogación de resoluciones de la Junta Ejecutiva Regional.

d)    La consideración de todo otro asunto susceptible de ser resuelto en esta Instancia, siempre que su tratamiento sea propuesto conforme a las disposiciones de la Ley colegial y este reglamento.

Art. 29: La Asamblea será presidida por el Presidente o por el Vicepresidente – en caso de ausencia del primero- de la Junta Ejecutiva Regional, o de la Junta de Gobierno en el caso especialmente previsto del art. 28 inc. b), y en ausencia de éstos, la Asamblea decidirá quién estará a cargo de la Presidencia. El secretario de la Junta Ejecutiva Regional ejercerá la misma función en la Asamblea. Los Vocales y demás miembros de la Junta Ejecutiva Regional asesorarán y colaborarán con el Presidente de la Asamblea con voz y voto, a excepción de lo previsto en el artículo 25 del presente.

Art. 30: El Presidente dirigirá la Asamblea en forma parlamentaria abriendo la sesión, dirigiendo el debate y levantando la Asamblea una vez concluido el orden del día o cuando se pase a un cuarto intermedio por solicitud de la mayoría simple de los asambleístas.

Art. 31: Cuando una moción está ya sometida a la Asamblea, mientras no se tome una resolución, no puede tomarse en consideración otra, excepto aquellas relativas a mociones de orden previo.

Art. 32: Son mociones de orden previo las que se susciten respecto a los derechos y privilegios de la Asamblea y de sus miembros, con motivo de disturbios e interrupciones personales y las tendientes a hacer que el Presidente haga respetar las reglas de la Asamblea.

Art. 33: Son mociones previas:

a) Que se levante la sesión.

b) Que se pase a cuarto intermedio.

c) Que se declare libre debate.

d) Que se cierre el debate.

e) Que se aplace la consideración de un asunto.

f) Que se declare que no hay que deliberar.

Art. 34: Las mociones de orden previo para ser aprobadas, necesitan la mayoría simple de los votos y podrá repetirse en la misma sesión sin que por ello importe reconsideración.

Art. 35: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición siempre al Presidente quedando prohibida toda discusión en formas de diálogos.

CAPÍTULO 5 – JUNTA EJECUTIVA REGIONAL

Art. 36: La Junta Ejecutiva Regional estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Vocal de Tesorería, un Vocal de Actas y Prensa, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.

Art. 37: Los miembros de la Junta Ejecutiva Regional durarán tres años en su mandato, y la misma se renovará totalmente a cabo de dicho término, pudiendo ser reelectos en el cargo que estaban desempeñando por solamente un período igual.

Art. 38: La Junta Ejecutiva Regional celebrará sus sesiones ordinarias cada quince días o en un plazo similar según lo considere necesario, pudiendo asistir a la misma los vocales suplentes, y la Comisión Revisora de Cuentas, con voz, pero sin voto. Será convocada cada vez que lo disponga el Presidente, o a solicitud de la mitad más uno de los miembros titulares, o a solicitud de la comisión Revisora de Cuentas, por nota fundada. También podrán ser citados los Delegados titulares y suplente a la Junta de Gobierno.

Art. 39: En caso de suspensión, remoción, renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento de miembros de la Junta Ejecutiva Regional, serán reemplazados: el Presidente por el Vicepresidente, el Vicepresidente por el Tesorero, el Tesorero por el Vocal de Actas y Prensa. Los demás cargos serán reemplazados por el Vocal Titular que el mismo cuerpo por votación decida. Los vocales ausentes o que pasen a ocupar transitoriamente, o en forma permanente, otro cargo de la Junta Ejecutiva Regional, serán reemplazados automáticamente por los Vocales Suplentes que correspondan.

Art. 40: Son deberes y atribuciones de la Junta Ejecutiva Regional:

a)     Ejercer facultades amplias de dirección y administración de la Regional, cumpliendo y haciendo cumplir este reglamento y las disposiciones de la Ley 7528/8429.

b)    Nombrar o revocar comisiones o subcomisiones o colaboradores permanentes o transitorios, que a su juicio o a propuesta de los Vocales Titulares considere necesario para el mejor desenvolvimiento y administración de la Institución, de las funciones que le compete a cada vocalía o en casos especiales.

c)     Es responsable de administrar con amplitud y sano criterio el patrimonio social, adquiriendo toda clase de bienes con las limitaciones que establece este reglamento, efectuar compras, permutas, aceptar y concertar contratos de arrendamiento, locaciones y todo acto que no comprometa el acervo moral y patrimonial de la Institución.

d)    Aceptar o rechazar solicitudes de alta o baja de exclusión del padrón regional conforme al art. 12 del presente reglamento.

e)     Nombrar, suspender o despedir a los empleados de Institución.

f)      Autorizar gastos y pagos.

g)     Adoptar con carácter de emergencia todas las disposiciones que sin discrepar con los propósitos y fines del Colegio, ni con la letra y espíritu de este reglamento, no hayan sido previstos en este, y sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Regional, ad referéndum de la Asamblea.

h)    Aplicar las sanciones dispuestas en el presente reglamento interno.

i)       Denunciar penalmente a los sospechados de cometer un delito que afecte a la Regional y/o al Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba, dándole inmediata participación y al Tribunal de Ética y Disciplina cuando el/los sindicados sean matriculados.

j)       Convocar a Asamblea Ordinaria estableciendo en el orden del día los puntos a tratar, teniendo en cuenta especialmente: 1) Memoria y Balance. 2) Elección de dos asambleístas para firmar el acta. 3) Otros puntos que se consideren necesarios y que no estén expresamente reservados para ser tratados en Asamblea Extraordinaria.

k)     Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando así lo resuelva la Junta Ejecutiva Regional o lo soliciten por escrito el veinte por ciento de los matriculados según el padrón previsto en el art. 12, o la Comisión Revisora de Cuentas. La petición deberá fijar en forma precisa y clara los puntos del orden del Día.

l)       Autorizar mesas receptoras de pago para atención de afiliados.

Art 41: La Junta Ejecutiva Regional tendrá quórum para sesionar con la asistencia de cinco (5) Miembros Titulares y sus resoluciones serán válidas con el voto favorable de mayoría simple. La sesión estará a cargo del Presidente, quien oficiará como director y moderador de la misma, luego de ser sometido a debate el tema a tratar, todos los presentes habilitados emitirán su voto al respecto; en caso que se produjera un empate, el Presidente tendrá doble voto. En casos de ausencias, los cargos serán cubiertos siguiendo el orden de prelación establecido en el Art. 39.

Art. 42: En caso de renuncias o inasistencias injustificadas a cinco reuniones consecutivas, o diez alternadas de la Junta Ejecutiva Regional, deberán responder los que impidan la formación del quórum con la responsabilidad de funcionarios públicos, hasta la integración de una nueva Junta Ejecutiva Regional. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que pudieran corresponder, se comunicará tal circunstancia al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba para la eventual aplicación de sanciones disciplinarias.

Art. 43: La Junta Ejecutiva Regional deberá cumplimentar y remitir al Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba la siguiente información:

a)     Copia de Memoria y Balance General, confeccionado en legal forma y debidamente aprobado por la Asamblea en copia debidamente autenticada.

b)    Notificar todo cambio o modificación en la Junta Ejecutiva Regional.

c)     Copias de la convocatoria y Orden del Día para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de manera previa a su realización.

d)    Copias de las Actas de cada Asamblea, las que deberán ser remitidas dentro de los treinta (30) posteriores a su celebración.

e)     Informe del resultado de los comicios con los datos completos de la lista que resulte vencedora

Art. 44- SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA: Los miembros de la Junta Ejecutiva Regional podrán, según la gravedad de los hechos, ser suspendidos, por incumplimientos a la Ley 7528/8429, o por actos que comprometan la disciplina, el decoro y/o la armonía de la Junta Ejecutiva Regional. La sanción deberá resolverse en sesión extraordinaria convocada a tal efecto, previo descargo del miembro afectado, la Junta Ejecutiva Regional podrá decidir la conveniencia o no de su presencia al momento de la deliberación.  El afectado por la medida podrá recurrir la sanción, mediante escrito fundado, en el plazo de cinco (5) días hábiles, computados a partir de la recepción de la correspondiente notificación escrita, por ante la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba, que podrá confirmar o revocar la medida. Para la remoción definitiva de una o varias autoridades, la Junta Ejecutiva Regional podrá convocar a la Asamblea Extraordinaria para que resuelva, según está previsto por el art. 28 inc. b).

Art. 45: Del Presidente

Son deberes y atribuciones del Presidente:

a)     Es el representante legal de la Regional en todos los actos jurídicos, profesionales, sociales, judiciales y administrativos.

b)    Es el responsable del desarrollo regular de la actividad administrativa en la Regional, imponiendo las medidas de control necesarias para el efectivo cumplimiento de las leyes nacionales, provinciales y municipales.

c)     Suscribe la correspondencia oficial juntamente con el Vocal de Actas y Prensa.

d)    Suscribe con el Tesorero las liquidaciones de deudas, a los fines de la ejecución judicial de los importes dinerarios adeudados.

e)     Informa de todo acto realizado en representación de la Regional a la Junta Ejecutiva Regional.

f)      Autoriza los gastos o pagos previamente aprobados por la Junta Ejecutiva Regional.

g)     Suscribe juntamente con el Tesorero los cheques para retirar fondos y efectuar pagos.

h)    Suscribe juntamente con el Tesorero y el Vocal de Actas y Prensa, la Memoria, Balance, inventario, estado de inversión, contratos, convenios y acuerdos en nombre de la Institución.

i)       Suscribe las actas de Junta Ejecutiva Regional correspondiente a las reuniones presididas.

j)       Nombra, remueve y sanciona empleados permanentes o transitorios de la Regional, que estime necesario, con acuerdo de la Junta Ejecutiva Regional como asimismo nombra y renueva miembros de las subcomisiones.

Art. 46: Del vicepresidente

Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

a)     Reemplazar al Presidente con las mismas atribuciones y deberes en los casos de fallecimiento, renuncia, ausencia, remoción, enfermedad o cualquier otro impedimento. Los reemplazos del Vicepresidente se efectuarán de conformidad a lo dispuesto por el art. 36 de este reglamento.

b)    Tendrá a su cargo la función de coordinador de las distintas vocalías juntamente con las subcomisiones nombradas al efecto.

c)     Suscribir juntamente con el Presidente y demás miembros las actas de reuniones de la Junta Ejecutiva Regional.

Art. 47: Del Vocal de Actas y Prensa

Son deberes y atribuciones del Vocal de Actas y Prensa:

a)     Suscribir con el Presidente todos los documentos que requieran su firma.

b)    Redactar las notas, comunicaciones u otros documentos conservando copias de ellos.

c)     Tener a su cargo la custodia del archivo de la Regional.

d)    Redactar por si solo, las comunicaciones y notas que tengan carácter de circular.

e)     Suministrar a los matriculados los datos que soliciten con respecto a la marcha de la Regional.

f)      Confeccionar, con el acuerdo del Presidente, el orden del día de las sesiones de la Junta Ejecutiva Regional.

g)     Redactar y firmar las actas de las asambleas y de las sesiones de la Junta Ejecutiva Regional dejando constancia en este último caso de los presentes y ausentes.

h)    Presentar en cada sesión ordinaria el acta de la sesión anterior para su aprobación, previa lectura.

i)       Llevar el registro de firmas de asistencia en las Asambleas.

j)       Mantener actualizado el padrón de matriculados con los datos respectivos de cada uno en las condiciones establecidas en el art. 12, y comunicar a Tesorería las altas, bajas o modificaciones que se produjeran mensualmente.

k)     Los reemplazos del Vocal de Actas y Prensa se efectuarán de conformidad a lo dispuesto por el Art. 36 del presente reglamento interno.

l)       Deberá salvar con su puño y letra al pie de cada acta, cualquier interlineación, corrección, enmienda o raspadura.

m)  Tendrá a su cargo la difusión de todos los actos de gobierno de la Regional por los medios que oportunamente se disponga.

Art. 48: Vocal de Tesorería

Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a)     Controlar la percepción de las cuotas mantenimiento de matrícula, cuotas obligatorias regionales, la contribución inicial y toda suma de dinero que ingrese o egrese de la institución, siendo personalmente responsable de ello.

b)    Depositar en el/los bancos y en la/las cuentas que disponga la Junta Ejecutiva Regional, a la orden de la Regional, todos los fondos existentes en su poder.

c)     Disponer el pago de los gastos autorizados por la Junta Ejecutiva Regional, firmando los cheques juntamente con el Presidente.

d)    Firmar juntamente con el Presidente y el Vocal de Actas y Prensa, la Memoria, Balance, Inventario, Estado de inversión, contratos, convenios y acuerdos en nombre de la Institución.

e)     Firmar juntamente con el Presidente las liquidaciones de deudas, a los fines de la ejecución judicial de los importes dinerarios adeudados en concepto de cuotas obligatorias regionales.

f)      Controlar que se lleven los libros contables y laborales exigidos por la autoridad de aplicación.

g)     Controlar bajo su responsabilidad los fondos de caja chica, reponiendo periódicamente el total gastado, debiendo dar preferencia al pago con cheques o transferencias electrónicas cuando sea posible.

h)    Presentar a solicitud de la Junta Ejecutiva Regional, un estado de tesorería.

i)       Someter trimestralmente a la Comisión Revisora de Cuentas todos los comprobantes de movimiento de tesorería y dar a los mismos todos los informes y datos que pudieran requerirle al respecto.

j)       Debe requerir del Vocal de Actas y Prensa toda la información pertinente de bajas, altas y modificaciones de matrículas, a fin de mantener actualizado el padrón según art. 12.

k)     Preparar bajo la dirección técnica de un contador público matriculado, el Balance General Anual en las condiciones exigidas por el art. 10, para ser sometido en tiempo y forma a la Asamblea Ordinaria.

l)       Controlar la percepción en nombre de la Institución de toda suma de dinero que le fuera entregada en concepto de subsidios, multas, servicios, etc.

m)  Dar cuenta inmediatamente al Presidente de cualquier alteración en los libros de contabilidad o diferencia en los fondos.

n)    Autorizar mesas receptoras de pagos de cuotas colegiales y regionales.

Art. 49: De los Vocales

Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:

a)     Concurrir a todas las reuniones de la Junta Ejecutiva Regional, a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y tomar parte en sus deliberaciones con voz y con voto, salvo las excepciones previstas en el presente reglamento, refrendando las actas que se labren en las mismas.

b)    Formar parte en las subcomisiones donde sean designados, y dar cuenta de su labor.

c)     Ejercer las funciones que le son propias de acuerdo con el área que les corresponda debiendo informar de toda novedad en la reunión de Junta Ejecutiva Regional inmediata siguiente.

d)    Proponer a la Junta Ejecutiva Regional, los matriculados o subcomisiones que colaborarán con su tarea específica.

e)     Colabora con los demás miembros de la Junta Ejecutiva Regional.

f)      Ocupar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Ejecutiva Regional, de conformidad a lo dispuesto por el art. 36 de este reglamento.

Art. 50: Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:

a)     Reemplazar en las condiciones establecidas en el presente reglamento interno a los vocales titulares en caso de renuncia, ausencia o cualquier otra causa, o en el caso que éstos pasen a desempeñar otro cargo en la Junta Ejecutiva Regional.

b)    Asistir a las sesiones ordinarias de la Junta Ejecutiva Regional con voz pero sin voto.

CAPÍTULO 6 – COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Art. 51: La Comisión Revisora de Cuentas estará constituida por dos miembros titulares y un suplente que durarán tres años en su mandato pudiendo ser reelectos por un período igual.

Art. 52: Las funciones de la Comisión Revisora de Cuentas son:

a)     Revisar trimestralmente los libros y documentos de tesorería, debiendo solicitar al Tesorero los informes y datos que pudieran requerirle al respecto.

b)     Podrán asistir a las sesiones de la Junta Ejecutiva Regional, donde tendrán voz, pero no voto.

c)      Elevar a la Junta Ejecutiva Regional para su inclusión en la Memoria, un informe breve sobre su desempeño, como así también convocar a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzguen conveniente.

d)     La labor de la Comisión Revisora de Cuentas deberá ser realizado sin entorpecer el normal desenvolvimiento de la administración de la Regional.

e)     Firmar el balance general anual que se someterá a la Asamblea Ordinaria.

CAPÍTULO 7 – DELEGADOS ANTE JUNTA DE GOBIERNO

Art. 53: De los Delegados ante la Junta de Gobierno del Colegio Profesional

a)     Los Delegados son los representantes de la Regional ante el Cuerpo de Delegados y ante la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba, en número de dos titulares y un suplente (artículo 23 de la Ley 7528/86).

b)    Los Delegados serán electos junto con la Junta Ejecutiva Regional de la Regional de acuerdo con lo establecido en el art. 32 de Ley 7528/86. Su mandato es por tres años, pudiendo ser reelectos por una vez en los mismos cargos. Deberá reunir las condiciones establecidas en el art. 29 de la Ley 7528/8429.

Art. 54 Son atribuciones y deberes de los Delegados:

a)     Recibir de la Regional la comunicación donde se le indique la fecha y hora de Reunión de la Junta de Gobierno o del Cuerpo de Delegados, con la suficiente antelación que no será nunca menor a 48 horas, acompañando la correspondiente comunicación con el orden del día proveniente del Colegio Profesional Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba. Una vez recibida la comunicación el Delegado tiene la obligación de asistir a la Reunión convocada, excepto que pueda acreditar justa causa de inasistencia. La ausencia injustificada a dos o mas reuniones consecutivas o tres alternadas en un año, será considerada una falta grave que habilitará a la Junta de Gobierno la aplicación de medidas disciplinarias y/o remoción del art. 28 inc. b).

b)    Elevar ante el Cuerpo de Delegados, y/o la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba, los problemas e inquietudes de su Regional que requieran tratamiento en el ámbito provincial o que resulten competencia de la Junta de Gobierno (art. 22 Ley 7528/8429), asumiendo las posturas resueltas en el seno de la Regional, en la forma que la Junta Ejecutiva Regional lo determine.

c)     Los Delegados deberán asistir – titulares y/o suplentes – a las reuniones periódicas y/o extraordinarias que sean convocadas por la Junta Ejecutiva Regional, como así también a las asambleas. Deberán informar a la Regional sobre todo lo tratado, las decisiones adoptadas y los planteos efectuados en la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba. Este informe contendrá las opiniones de los delegados sobre cada tema tratado y sobre los que se tratarán en las posteriores reuniones, y deberá ser lo más completo posible, debiendo ser presentado por escrito u oralmente dentro la próxima reunión de la Junta Ejecutiva Regional.

d)    En caso de renuncia intempestiva subsistirá la responsabilidad civil, penal, administrativa y funcional del Delegado hasta que sean notificado de su reemplazo por el Delegado suplente o por la celebración de nuevos comicios, y según las circunstancias del caso, podrá dar lugar a que el hecho sea denunciado ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio Profesional de Kinesiología y Fisioterapia de la Provincia de Córdoba.

CAPÍTULO 8: DEL REGIMEN ELECTORAL

Art. 55: Los comicios para elección de autoridades regionales se celebrarán cada tres años y estarán a cargo de una Junta Electoral. La Junta de Gobierno designará a la Junta Electoral.  La Junta Ejecutiva Regional presentará tres postulantes titulares y dos suplentes que no podrán ser miembros de la Junta Ejecutiva Regional, ni candidatos de listas a presentar, ni encontrarse en situación de exclusión, ni suspensión preventiva del art. 4. Los postulantes serán propuestos a la Junta de Gobierno con la antelación suficiente, que permita cumplir con los plazos previstos en la Ley Colegial y este Reglamento. Si existiera objeción fundada que impida que alguno de los postulados pueda ser miembro de la Junta Electoral, el lugar del postulante titular será ocupado por un suplente, y el lugar del postulante suplente será ocupado por un nuevo matriculado propuesto por la Junta Ejecutiva Regional.

Art. 56: La Junta Electoral procederá a organizar los comicios para cubrir los cargos electivos mediante convocatoria que formulará con no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación al día del comicio, realizando los siguientes actos:

                   I.            Publicación por el lapso de un día en el Boletín Oficial.

                 II.            Publicación en el Portal web oficial de la Regional y/o los medios de difusión que tenga disponibles.

              III.            Notificación a los domicilios electrónicos de los matriculados.

Art. 57: En la convocatoria se consignarán los siguientes datos:

                   I.            Día y horario de la elección.

                 II.            Designación del domicilio sede de la Regional donde desarrollará su actividad la Junta Electoral y se celebrará el acto eleccionario.

              III.            Cargos que deben cubrirse.

              IV.            Duración de los mandatos.

                V.            Los requisitos exigidos por el art. 29 de la Ley 7528/8429.

              VI.            Mención del principio de participación equivalente de géneros impuesto por la Ley Provincial Nº 8901.

Art. 58: Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Junta Electoral por duplicado con treinta días corridos de anticipación al día del comicio (art. 31 Ley 7528/8429). Se deberá proponer un matriculado con más de dos años de antigüedad, en carácter de apoderado de las listas presentadas, quien constituirá domicilio electrónico y subsidiariamente constituirá domicilio especial en un radio máximo de 30 cuadras a la sede de la Regional. No podrán ser apoderados los miembros de las listas presentadas, los miembros de la Junta Ejecutiva Regional, Delegados Regionales ni de la Comisión Revisora de Cuenta en funciones, o los miembros de la Junta Electoral. Los apoderados están investidos de facultades para plantear cualquier situación y observación ante la Junta Electoral oficiando durante el acto eleccionario como fiscales.

Art. 59: La Junta Electoral deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) posteriores al momento de la presentación, procediendo a notificar por escrito y al domicilio electrónico de los apoderados las listas que fueren oficializadas e inmediatamente se procederá a publicarlas. Las listas aprobadas serán exhibidas en la sede de la Regional hasta el día de la elección. A partir de la notificación, toda impugnación se tramitará ante la Junta Electoral dentro de los cinco días corridos subsiguientes.

Art. 60: Si no hubiere lista aprobada, se convocará un nuevo llamado a elecciones dentro del plazo de quince (15) días corridos, y deberán cumplimentarse nuevamente las disposiciones establecidas en el artículo 55 y ss. del presente reglamento interno. Si vencido el plazo fuere oficializada una lista única se celebrarán los comicios en el día, horario y lugar establecido en la convocatoria.

Art. 61: El padrón electoral provisorio se confeccionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del presente reglamento, siendo responsabilidad del Presidente, Tesorero y el Vocal de Actas y Prensa ponerlo a disposición de la Junta Electoral en el plazo máximo de 72 horas de requerido. Las autoridades Regionales deben suministrar toda la información que resulte necesaria y, correlativamente, deben abstenerse de entorpecer u obstaculizar la actividad de las Junta Electoral y las listas reconocidas, en todo lo que concierne a información, y preparación de los comicios.

Art. 62: El padrón provisorio será exhibido al efecto de tachas y reclamos en la sede de la Regional durante 3 días hábiles, y con antelación no menor de 10 días de la fecha de la elección. Luego del período de tachas se elaborará el padrón definitivo, el que deberá estar concluido 5 días antes de la realización de la elección. El padrón definitivo permanecerá a disposición de los electores en la sede de la Regional, distribuyendo un ejemplar a las listas que lo soliciten.

Art. 63: Serán funciones de la Junta Electoral:

a)     Fijar el domicilio de los comicios en la Sede de la Regional.

b)    Llevar un libro de Actas debidamente foliado donde quede registrada toda la actuación de la Junta Electoral.

c)     Solucionar cualquier inconveniente electoral.

d)    Fiscalizar las tareas preparatorias del comicio.

e)     Asesorar a la Junta Ejecutiva Regional sobre ese particular.

f)      Solucionar los inconvenientes que se planteen durante la elección y fiscalizar el acto. Sus deberes y obligaciones están en relación directa a las tareas que encierran el acto eleccionario con el posterior escrutinio. La Junta Electoral designará un Presidente de su seno y la Junta Ejecutiva Regional prestará toda la colaboración directa o indirecta necesaria para garantizar el normal y correcto desarrollo del acto eleccionario. La Junta Electoral labrará actas de todo cuando resuelva y las elevará en forma de expediente, juntamente con un breve informe, dentro de los tres días hábiles posteriores a la elección, a la Junta Ejecutiva Regional. Agregando las actas de apertura y clausura del comicio o de las comisiones escrutadoras tomando conocimiento de ello. La Junta Ejecutiva Regional archivará el expediente y notificará en el mismo plazo al Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba con copia autenticada.

Art. 64: Los empadronados se identificarán con su Documento Nacional de Identidad, y depositarán su voto personalmente en urnas, debiendo al efecto colocarlo previamente en un sobre que se le entregará, autorizado por el Presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo. Se deben instalar tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.

Art. 65: El matriculado debidamente empadronado según el art. 15 podrá remitir su voto por “Carta Certificada” en sobre cerrado conforme art. 32 in fine de la Ley 7828/8429. Deberá introducir el voto de la lista oficializada, en un sobre cerrado y este, a su vez, dentro de otro sobre cerrado agregando la correspondiente copia del Documento Nacional de Identidad y la identificación de la Matrícula Profesional, dirigido a la Junta Electoral y al domicilio de la sede de la Regional. Serán válidos todos los votos recibidos en estas condiciones hasta el último día hábil anterior a los comicios.

Art. 66: El matriculado empadronado según el art. 15 que dejare de emitir su voto sin mediar causa justificada se hará pasible de la multa que fije la resolución de la Junta Ejecutiva Regional.

Art. 67: El escrutinio se efectuará inmediatamente de terminada la votación, por los miembros de cada mesa electoral y su resultado elevado en el acto a la Junta Electoral, labrándose las actas respectivas.

Art. 68: Resultarán electos, los miembros de Junta Ejecutiva Regional, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados al Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba, pertenecientes a la lista que tenga mayor número de votos en el acto eleccionario; quienes tomarán posesión de sus cargos dentro de la primera quincena subsiguiente a la fecha de la elección.

Art. 69: Los miembros salientes de la Junta Ejecutiva Regional, Comisión Revisora de cuentas y Delegados al Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Córdoba, deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno, en la fecha correspondiente, presentando un inventario general y un estado de fondos y cobranzas. Cada miembro de la Junta Ejecutiva Regional saliente, entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos, etc., labrándose el acta respectiva, debiendo además entregar toda otra información o documentación que le permita al sucesor desempeñar de manera más eficiente sus funciones. De todo lo actuado, en esta oportunidad, se formará un solo expediente como antecedente.

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